TC reconoce principio de preeminencia del Poder Ejecutivo en iniciativa de gasto como vinculante en armonía con el criterio de sostenibilidad fiscal

TC reconoce principio de preeminencia del Poder Ejecutivo en iniciativa de gasto como vinculante en armonía con el criterio de sostenibilidad fiscal

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estableció como criterio interpretativo vinculante la preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto y su competencia para la administración de la hacienda pública. Precisa que los congresistas no tienen iniciativa de gasto que incidan en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro y que los proyectos de ley de los congresistas que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo.

Así lo resolvió en la sentencia recaída en el expediente 00018-2023-PI/TC, que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232, Ley que modifica la Ley 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Asimismo, el Colegiado establece una serie de pautas que se deberán tomar en cuenta:

I. La iniciativa de gasto, como regla general, es una competencia del Poder Ejecutivo para la administración de la hacienda pública. Los congresistas no tienen iniciativa para incrementar gastos que incidan en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro.

II. Excepcionalmente, en armonía con las obligaciones del Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales, los proyectos de ley de los congresistas que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo, con base en el deber constitucional de cooperación entre poderes y de respeto a las competencias constitucionalmente previstas en materia presupuestaria y de manejo de la hacienda pública.

Además, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos de constitucionalidad de forma y de fondo:

(i)                  Conforme al criterio rector de sostenibilidad fiscal, el proyecto de ley identificará expresamente la fuente de financiamiento que garantice efectivamente el equilibrio presupuestario (artículo 77 de la Constitución), mediante nuevos ingresos o reasignaciones, como parte esencial y obligatoria del análisis costo-beneficio del proyecto de ley.

(ii)                Para emitir sus dictámenes, las comisiones parlamentarias deben requerir previamente el informe de sostenibilidad fiscal emitido por el órgano competente en esa materia del Poder Ejecutivo, quien se constituirá en órgano de asistencia técnica permanente al Congreso de la República, conforme al principio de cooperación de poderes.

(iii)              Este tipo de iniciativas deberán referirse prioritariamente a gasto público que satisfaga necesidades sociales básicas claramente identificadas -en armonía con el principio de justicia presupuestaria (artículo 77 de la Constitución)-, en particular, en relación con servicios sociales básicos, conforme a los criterios que definan los órganos técnicos del Poder Ejecutivo competentes en razón de la materia.

(iv)              El proyecto de ley deberá tener en cuenta, en estrecha coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el principio de desarrollo progresivo de las regulaciones que generen gasto, a efectos de modular o programar la ejecución del gasto que genere la norma, en armonía con el criterio rector de sostenibilidad fiscal.  En aplicación del principio pro homine, en ningún caso esas modulaciones afectarán los contenidos mínimos de los derechos sociales fundamentales, ni los aspectos relacionados con el primer umbral de protección, especialmente cuando se trate de los sectores más vulnerables.

Estas pautas institucionales constituyen una nueva regla respecto de los criterios jurisprudenciales previos.

La demanda fue declarada fundada en lo que concierne a la trasgresión de los principios constitucionales presupuestarios (en especial, el principio de equilibrio presupuestario), la prohibición de iniciativa de gasto público y la competencia del Poder Ejecutivo de administrar la hacienda pública.

El Pleno del TC establece también que los casos que se conozcan a partir de la publicación de esta sentencia quedarán sujetos a estos criterios. Igualmente, exhorta al Congreso de la República para que regule el proceso legislativo conforme a estas pautas.

Además, exhorta al Poder Ejecutivo para que garantice plenamente los derechos fundamentales de las personas que viven o vivían en la Zona Baja de Belén.

Igualmente declaró infundada la demanda por vulneración a los derechos a la vida, salud, Integridad y al medio ambiente, y el deber estatal de proteger a la población de amenazas contra su seguridad.

La sentencia lleva las firmas de los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich (ponente) y Pedro Hernández Chávez. Los magistrados Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos singulares.

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