Sala Segunda del Tribunal Constitucional ordenó al Poder Judicial que reponga a trabajador cas despedido y que realizaba labores de naturaleza permanente
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ordenó al Poder Judicial que reponga a un trabajador con contrato administrativo de servicios (CAS), que realizaba labores de naturaleza permanente, y que había sido despedido sin que se haya invocado causa disciplinaria o incapacidad comprobada, establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial CAS.
Así lo estableció en la sentencia del expediente 02047-2025-PA/TC, que declaró fundada la demanda de amparo de Edy Diógenes Pilco Ñaupa, al haberse acreditado la vulneración del derecho constitucional al trabajo, como asistente de custodia y grabación en el Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa.
Asimismo, ordenó a la Corte Superior de Justicia de Arequipa que cumpla con reponer al trabajador, inscrito en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar nivel o categoría, bajo los alcances del D. Leg. 1057, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas prescritas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos procesales.
El contrato de Pilco Ñaupa tuvo adendas hasta el 31 de enero de 2023, y conforme a la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, los CAS vigentes a la fecha de la publicación de dicha ley, suscritos al amparo de, entre otros, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 083-2021, para el desarrollo de labores permanentes en la entidad, y que cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023, son a plazo indeterminado.
La Sala Segunda del TC está presidida por el magistrado Helder Domínguez Haro e integrada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse y César Ochoa Cardich. Ante el voto singular del magistrado Gutiérrez, fue convocado para dirimir el magistrado Pedro Hernández Chávez.

